La reforma del estado y el acceso de los pueblos indios a los medios de comunicación
Abstract
El levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional el 1 de enero de 1994 ha planteado en los últimos siete años que las comunidades indígenas, además de demandar justicia, paz, dignidad y reivindicaci ón de sus derechos básicos, también exigieran acceso a los medios colectivos de comunicación. Es por ello que el punto 9 de los Acuerdos de San Andrés Larráinzar y la Iniciativa de Ley de Reforma de Cultura y Derechos Indígenas, en su inciso 7, formularon oficialmente que el Estado mexicano reconocía que los pueblos indígenas tienen el derecho a la libre determinación y a la autonomía, como parte del Estado mexicano [...] para adquirir, operar y administrar sus propios medios de comunicaci ón . No obstante estos reconocimientos políticos, los acuerdos pactados en ambas iniciativas de Ley enviadas al Poder Legislativo fueron engañosos e insuficientes para lograr un cambio sustancial en esta materia, y en consecuencia, todo permaneció igual.
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