Abstract
Después de que en 1966 el gobierno de México se comprometió a cumplir con los acuerdos internacionales de la Convención de Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos en materia de Derecho de Réplica; que en el 2007 se introdujo en el artículo 6° de la Constitución Política Mexicana el Derecho de Réplica; que en el 2013 la Reforma Constitucional de las Telecomunicaciones y la Radiodifusión exigió considerar el Derecho de Réplica como una garantía ciudadana; que en el 20 141asLeyes Secundarias de la Reforma Constitucional obligaron a que el Derecho de Réplica fuera reglamentado por el Congreso en un plazo de 180 días; y que finalmente, en el 2015 el IFETEL delimitó los Derechos de las Audiencias, incluyendo el de Réplica; paradójicamente, con un retraso significativo de más de un año diez meses el Poder Legislativo reglamentó un anti Derecho de Réplica que no beneficia a los ciudadanos.