Hacia una sociedad con voz
Resumen
A lo largo de la extensa discusión histórica sobre la reglamentación del derecho a la información en México, diversos sectores democráticamente avanzados en nuestro país formularon la necesidad de establecer el derecho de réplica en el ejercicio informativo de los medios de difusión electrónicos. No obstante la abundancia de dichas solicitudes ciudadanas, la inclusión del derecho de réplica en el nuevo Reglamento de Radio y Televisión del año 2002 es sumamente pobre, limitado, caprichoso y confuso, y por consiguiente es un seudo-derecho difícilmente aplicable con rigor contundente que, en caso de no cumplirse, no cuenta con sanciones de respaldo que le den su carácter de ley incuestionable para ser acatada. Es inconcebible que la sociedad mexicana hubiera tenido que aguantar 80 años de funcionamiento vertical, autoritario, hermético, discrecional y chatarra de la radio y 53años de operación de la televisión durante el siglo XX en México, para obtener, apenas a principios del siglo XXI, la caricatura veronesa de este seudo-derecho de réplica, que rigurosamente no le ofrece ninguna protección para amparar su honra e integridad psico-moral al comenzar el nuevo milenio, la sociedad mexicana sigue en un estado de indefensión ante el funcionamiento informativo de los medios electrónicos de difusión colectivos.
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